Podría incurrir en un delito un servidor público o particular, quien mediante un medio de comunicación se genere o realicen cualquier referencia respecto a la ubicación o seguimiento de personas o agentes de seguridad.
El Lic. Rubén Parga Hernández Ministerio dijo que el código penal del Estado de San Luis en su artículo 143 de la ley vigente especifica que el informar por cualquier medio de comunicación sobre la ubicación de puestos de vigilancia es un delito grave que incluso no alcanza fianza
APITULO VII
ResponderEliminar(DEROGADO, P.O., 25 DE SEPTIEMBRE DE 2014)
RAPTO
(DEROGADO, P.O., 25 DE SEPTIEMBRE DE 2014)
ARTICULO 142. Se deroga.
(DEROGADO, P.O., 25 DE SEPTIEMBRE DE 2014)
ARTICULO 143. Se deroga
C
con todo respeto pero ese articulo no habla de eso pero en fin
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